Usuario del Servicio de Energía Eléctrica.
El contrato que Usted celebró, fue con Luz y Fuerza del Centro (LyFC) no con Comisión Federal de Electricidad (CFE). La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), en su artículo IV transitorio establece que estas dos empresas están facultadas para la venta, generación y distribución de la energía eléctrica. Hasta que los diputados federales no reformen la LSPEE, LyFC existe. El decreto que la extinguió es un acto administrativo que queda sin efecto en los contratos celebrados entre usted y Luz y Fuerza del Centro.
La CFE no está facultada para: Realizar lecturas: en su gran mayoría estimadas y fuera de norma (no son bimestrales, abarcando periodos de 10, 15 y 20 días); Cambiar medidores electrónicos, que son para un tipo de servicio de prepago que la ley no establece, el actual es de pospago, con el servicio de prepago, después de los tres primeros consumos el costo promedio por kilowat es de 1.40 pesos, un usuario que venía pagando por 100 kw 110 pesos, ahora paga 219 pesos. Estos medidores al detectar alta, o baja de voltaje bloquean el crédito y cortan el suministro, o bien, el medidor “inteligente”, al ser constantes los cortos de energía, sigue registrando consumo, por estas y otras anomalías no son confiables en su medición, fallan constantemente al abonar la tarjeta de prepago, e implican un cargo oculto de un seguro de vida que eleva más su costo que es de 6 mil pesos.
Mucho menos CFE está facultado para exigir pagos elevados por el servicio en una sola exhibición, o no claros. La PROFECO, de acuerdo al artículo 113 de la ley Federal de Protección al Consumidor está obligada a aceptar su queja para un proceso conciliatorio, de no llegar a una conciliación, ampararlo ante CFE. Puede acudir a la Casa de Gestión de la Diputada Hortencia Figueroa, ubicada en la Calle Guerrero No 4 Pasaje Caballero Díaz, Despacho 203, Teléfono 3228324, de 09:00 hrs., a 15:00hors., con las siguientes documentación en copias: Recibos de LyFC del 2009, si es que los tiene, y los de CFE, credencial de elector del titular.
En caso de no ser El titular del contrato deberá traer una carta poder dirigida a la PROFECO en donde le den poder amplio para interponer su queja. Personal del SME y de la Casa de Gestión le asesorarán. Para mayor información: Tel., 3105686, visita smecuerna.blogspot.com, mail: tyrano3@gmail.com
ORGANÍZATE CON TUS VECINOS POR TU DERECHO DE USUARIO DE ELECTRICIDAD.
MATERIAL DE APOYO PARA A LOS USUARIOS DE LyFC
Evaluaremos la Relación Político-Jurídica existente entre los siguientes ordenamientos:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
• Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
• Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público.
• Ley Federal de Protección al Consumidor.
En razón de las amenazas de la CFE a los usuarios de la zona centro del país.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 16 primer párrafo.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
En razón de los particulares
(contratistas)
ARTÍCULO 25, PÁRRAFO: PRIMERO
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
ARTÍCULO 25, PÁRRAFO: CUARTO
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.
Artículo 27 sexto párrafo
Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
ARTÍCULO 28, PÁRRAFO CUARTO
“No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.”
Ley Servicio Público de Energía Eléctrica.
Artículo 1°
En relación con el art. 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ARTICULO 1o.- Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27 Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
DEL SUMINISTRADOR
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
ARTICULO CUARTO TRANSITORIO
A partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, quedarán sin efecto todas las concesiones otorgadas para la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A.,
El Ejecutivo Federal, dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han venido proporcionando dichas compañías. El Decreto de creación del organismo establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funciones que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Reglamento de la Ley Servicio Público de Energía Eléctrica.
Artículo 2 fracción IX Suministrador
ARTICULO 2o.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
IX. Suministrador:
La Comisión Federal de Electricidad, y en lo conducente las entidades mencionadas en el artículo cuarto transitorio de la Ley;
Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público.
Disposición Segunda fracción IV.
Segunda.- Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:
IV. Suministrador: La Comisión Federal de Electricidad y, en lo conducente, las entidades mencionadas en el artículo cuarto transitorio de la Ley,
DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
Reglamento de la Ley Servicio Público de Energía Eléctrica.
El reglamento fijará los requisitos que debe cumplir el solicitante del servicio, y señalará los plazos para celebrar el contrato y efectuar la conexión de los servicios por parte de la Comisión.
Reglamento de la Ley Servicio Público de Energía Eléctrica.
El suministrador es el único facultado para vender energía eléctrica destinada al servicio público, previa celebración del contrato de suministro correspondiente y de acuerdo con las tarifas aprobadas;
Las disposiciones correspondientes a la facturación, aparatos de medición, contenido del aviso-recibo, períodos de consumo y demás conceptos relacionados con la venta de energía eléctrica, serán publicados en el manual correspondiente que para tal efecto elaborará el suministrador y aprobará la Secretaría. Dicho manual se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
DEL CONTRATO DE SERVICIO
El suministro se contratará en una, dos o tres fases, de acuerdo con la disponibilidad del suministrador y con los requerimientos del usuario.
ARTICULO 44
La carga por contratar y la demanda, en su caso, las fijará el solicitante del suministro con base en sus necesidades de potencia. Al celebrarse el contrato, los datos anteriores se anotarán como carga contratada y demanda, en su caso.
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por carga contratada la suma de las potencias en watts, de los equipos, aparatos y dispositivos que el usuario conectará a sus instalaciones, expresándose el valor total en kilowatts; y por demanda contratada su necesidad máxima de potencia, expresada en kilowatts.
Sindicato Mexicano de Electricistas
A fin de que el suministrador pueda realizar los estudios conducentes a determinar el dimensionamiento de los suministros e instalaciones respectivas y prever el desarrollo de su infraestructura en determinada zona, en función de los incrementos de la demanda, el solicitante deberá manifestar la carga por contratar y la demanda, en su caso, en el momento de solicitar el suministro.
El suministrador será responsable del suministro en las condiciones que se hubieren pactado, por el límite de la carga contratada. Las variaciones en dicha carga, originadas por la ampliación de los requerimientos de energía eléctrica del usuario, deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 55.
El usuario comunicará por escrito al suministrador la nueva carga y demanda, en su caso, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hubieren variado la carga y demanda contratadas, debiéndose ajustar el importe de la garantía a las nuevas condiciones del suministro.
Será causa de suspensión del suministro, en los términos de la fracción IV del artículo 26 de la Ley, la omisión del usuario para notificar oportunamente los incrementos, en su caso, en la carga y demanda contratadas, si a juicio del suministrador dichos incrementos originan o pudieran originar trastornos al servicio público, a la calidad o continuidad del mismo en la zona de que se trate o al suministro del citado usuario.
ARTÍCULO 45
Los modelos de los contratos para el suministro, se ajustarán a las disposiciones legales aplicables y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERA.- Los contratos para el suministro contendrán, cuando menos, lo siguiente:
I. Número de contrato;
II. Nombre y domicilio del suministrador, así como su clave del Registro Federal de Contribuyentes;
III. Nombre, denominación o razón social del usuario y, cuando proceda, su clave del Registro Federal de Contribuyentes;
DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público
Disposición Sexta y Undécima con sus respectivas fracciones de las cuales ninguna refiere modificación por cambio de Suministrador.
SEXTA.- Procederá la celebración de nuevo contrato:
I. Por cambio de giro del usuario, cuando implique la aplicación de otra tarifa;
II. Por cambio de características del suministro, que implique la aplicación de otra tarifa, y
III. Por cambio de propietario o arrendatario del inmueble a cuyo nombre se encuentre el contrato.
UNDÉCIMA.- Para simplificar los trámites a los usuarios, los contratos quedarán modificados, sin necesidad de convenio:
I. Por ajuste, modificación o reestructuración de las tarifas;
II. Por cambio de nomenclatura o denominación de la vía pública correspondiente al domicilio donde se preste el suministro al usuario;
III. Cuando el medidor de demanda máxima indique, en su caso, que se ha excedido la demanda contratada por tres meses consecutivos.
Sindicato Mexicano de Electricistas
DEL CORTE DEL SERVICIO
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
El Artículo 26 se esta incumpliendo: el Suministrador (Que es LyFC) no está realizando, el corte, además de que se tiene que notificar con tres días de anticipación.
ARTÍCULO 26.- La suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientes casos:
I.- Por falta de pago oportuno de la energía eléctrica durante un período normal de facturación;
II.- Cuando se acredite el uso de energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de control o de medida;
III.- Cuando las instalaciones del usuario no cumplan las normas técnicas reglamentarias; y
Sindicato Mexicano de Electricistas
IV.- Cuando se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en el contrato respectivo;
V.- Cuando se esté consumiendo energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo; y
VI.- Cuando se haya conectado un servicio sin la autorización del suministrador.
En cualesquiera de los supuestos anteriores, se procederá al corte inmediato del servicio, sin requerirse para el efecto intervención de autoridad. En los supuestos a que se refieren las fracciones I, III y IV que anteceden, se deberá dar aviso previo.
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Artículo 35.- El Suministrador (Que es LyFC) no lo está realizando, además que lo tiene que notificar con tres días de anticipación.
ARTÍCULO 35.- El suministrador suspenderá el suministro, sin que se requiera para el efecto intervención de la autoridad, cuando:
I.- Exista falta de pago de la facturación durante un período normal de la misma;
II. Se acredite el uso de energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los equipos de control y medición del suministrador;
III. Las instalaciones del usuario no cumplan con las normas oficiales mexicanas;
IV. Se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en el contrato respectivo;
V. Se esté consumiendo energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo, y
VI. Se halla conectado un servicio sin la autorización del suministrador.
En los supuestos a que se refieren las fracciones I, III y IV, el suministrador deberá dar aviso al usuario con tres días de anticipación a la fecha fijada para el corte, plazo dentro del cual se podrá regularizar la situación o liquidar el adeudo correspondiente.
DEL RECURSO DE QUEJA
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
ARTICULO 42.- El suministrador deberá atender o responder las quejas y reclamaciones de los usuarios en el término de diez días hábiles. En caso de que la queja o reclamación no sea resuelta dentro del término, el usuario podrá presentar su reclamación ante la Secretaría o la autoridad a que competa el asunto. En su caso, la Secretaría invitará a las partes para que acudan ante ella a una instancia de conciliación. De no lograrse ésta, les propondrá el arbitraje de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin perjuicio de que se ejerciten los derechos correspondientes ante las instancias competentes.
La Secretaría adoptará las medidas necesarias para establecer un control de la recepción y seguimiento de las quejas y reclamaciones que presenten los usuarios y publicará un informe semestral sobre la atención a las mismas. El suministrador deberá considerar dicho informe al elaborar sus indicadores de calidad en el servicio.
Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público
Disposición Trigésima, la cual ya se atiende en PROFECO.
TRIGÉSIMA.- Formará parte de la factura el importe de los servicios proporcionados, más los gastos de instalación, depósito de garantía y otros que resulten a cargo del usuario en los términos del contrato respectivo.
Se incluirán en la factura los impuestos y derechos trasladables al usuario, que sean determinados por la autoridad competente, así como aquellos conceptos a cargo del usuario que sean contenidos en un convenio expresamente celebrado entre el suministrador y el usuario.
Ley Federal de Protección al Consumidor
Vale mucho la pena revisar el artículo 113 en su último párrafo.
ARTÍCULO 113.- Previo reconocimiento de la personalidad y de la relación contractual entre las partes el conciliador expondrá a las partes un resumen de la reclamación y del informe presentado, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un arreglo. Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les presentará una o varias opciones de solución, salvaguardando los derechos del consumidor.
Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento.
Sindicato Mexicano de Electricistas
CONCLUSIONES
IMPEDIR LA PRIVATIZACIÓN DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA NACIONALIZADA. EXIGIENDO EL RESPETO ABSOLUTO A NUESTRA CARTA MAGNA Y DEMÁS LEYES EN MATERIA ELÉCTRICA.TODA LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA FUE PAGADA CON SUS IMPUESTOS, POR LO TANTO ES DEL PUEBLO, ES DE USTEDES.
HUELGA DE PAGO.
HASTA QUE SE RESTITUYA LA LEGALIDAD CONSTITUCIONAL.
HASTA QUE SE RESUELVAN LAS DEMANDAS DEL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS.
AGRUPARSE POR CALLE, COLONIA, DELEGACIÓN, MUNICIPIO, ESTADO.
3. PARA IMPEDIR LOS ABUSOS DE CFE:
NO A ESTIMACIONES DE CONSUMO
NO A LAS ALTAS TARIFAS
NO A LOS DE CORTES DE ENERGÍA
NO A LOS MEDIDORES DE PREPAGO
NO AL MONEDERO ELECTRÓNICO
4. Impedir que se criminalice la protesta justificada de los usuarios de LyFC, apoyados en nuestra Constitución Política, que a la letra establece:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Fraternalmente:
“ POR EL DERECHO Y LA JUSTICIA
DEL TRABAJADOR”
SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS.
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